Este principio impone al legislador y al juzgador que deben conferir a las partes las mismas oportunidades procesales donde debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso. Bibliografia: Teoria General del Proceso, José Ovalle Favela, Ed. Oxford, México, 2010, sexta Edición, Pág. 201.
Impone al legislador y al juzgador que debe conferir a las partes las mismas oportunidades procesales donde debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso.
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